Políticas de derechos de autor para las páginas web
Derechos de autor página web
El derecho de autor por la creación de la página web, debe de establecerse contractualmente, mediante el correspondiente contrato mercantil o de servicios, donde se pacte la creación y posterior cesión de derechos de creación de la Web a aquel que ha encargado el servicio, tanto de sus contenidos como de sus imágenes, estructura, etc. Según la Fundación Ideas, en nuestro país, se prevé que las Tecnologías de la Información y Comunicaciones (TIC) se convertirán en los próximos quince años en el segundo mercado con mayor contribución al Producto Interior Bruto (PIB), teniendo a la Industria de los Contenidos Digitales a la cabeza del crecimiento.
Protección de los derechos de autor de página Web
Inscripción de derechos en el Registro de la Propiedad Intelectual
¿Qué es lo que se inscribe? Los derechos de propiedad intelectual de los autores sobre las creaciones originales literarias, artísticas o científicas, expresadas por cualquier medio o soporte. Los derechos de propiedad intelectual que corresponden a los siguientes titulares originarios: •Artistas, intérpretes o ejecutantes.
•Productores de fonogramas.
•Productores de grabaciones audiovisuales.
•Entidades de radiodifusión.
•Realizadores de meras fotografías.
•Personas que divulguen lícitamente una obra inédita que este en dominio público.
•Editores de obras que puedan ser individualizadas por su composición tipográfica, presentación y demás características editoriales.
•Titulares del derecho sui generis sobre una base de datos. Los Actos y contratos de constitución, transmisión, modificación o extinción de derechos reales y de cualesquiera otros hechos actos y títulos, tanto voluntarios como necesarios, que afecten a los indicados derechos. ¿Quién puede solicitar la inscripción de la página web?
•Los autores y demás titulares originarios de derechos de propiedad intelectual con respecto a la propia obra, actuación o producción.
•Los sucesivos titulares que adquieran los derechos de los titulares originarios por transmisión Inter vivos o mortis causa.
Delitos contra la propiedad intelectual
Será castigado con la pena de prisión de seis meses a dos años y multa de 12 a 14 meses quien, con ánimo de lucro y en perjuicio de tercero, reproduzca, plagie, distribuya o comunique públicamente, en todo o en parte, una obra literaria, artística o científica, o su transformación, interpretación o ejecución artística fijada en cualquier tipo de soporte o comunicada a través de cualquier medio, sin la autorización de los titulares de los correspondientes derechos de propiedad intelectual o de sus cesionarios.
Será castigado con la pena de prisión de seis meses a dos años y multa de 12 a 24 meses quien intencionadamente exporte o almacene ejemplares de las obras, producciones o ejecuciones a que se refiere el apartado anterior sin la referida autorización. Igualmente incurrirán en la misma pena los que importen intencionadamente estos productos sin dicha autorización, tanto si éstos tiene un origen lícito como ilícito en su país de procedencia; no obstante, la importación de los referidos productos de un Estado perteneciente a la Unión Europea no será punible cuando aquellos se hayan adquirido directamente del titular de los derechos en dicho Estado, o con su consentimiento.
La protección por la propiedad industrial de páginas web
Cuando los programas de ordenador formen parte de una patente o un modelo de utilidad gozarán, sin perjuicio de lo dispuesto en la presente Ley, de la protección que pudiera corresponderles por aplicación del régimen jurídico de la propiedad industrial El objeto directo y exclusivo de protección legal es el programa de ordenador definido en el art. 96.1 TRLPI , con la documentación del art. 96.2 TRLPI. La protección recae, no sobre la idea, sino sobre la expresión de la misma, pues el objeto de protección no es lo que se pretende sino el cómo se consigue: la forma de plasmar la idea, su ordenación, configuración o estructura (en este sentido, Sentencia de AP Girona de 3 de marzo de 2010).
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